Articulo 32 Conservación ... La Mancha

Articulo 32 Conservación de la Naturaleza en La Mancha

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Artículo 32. Procedimiento

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1. El acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de un espacio natural protegido se adoptará por el Consejo de Gobierno, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La instrucción del procedimiento será realizada por la Consejería, que lo someterá a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Cuando se trate de parques o reservas naturales se recabará, además, informe al Consejo Asesor de Medio Ambiente.

3. En el caso de parques y reservas naturales, será requisito para su declaración la previa aprobación de un P.O.R.N. para la zona afectada.

4. Cuando la declaración sea consecuencia de las determinaciones de un P.O.R.N., no serán necesario reiterar los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados.

5. Durante la tramitación del procedimiento para declarar un espacio natural protegido, y en tanto se resuelve, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica del espacio natural que dificulten o lleguen a hacer imposible la adecuada conservación de sus recursos naturales, siendo de aplicación, al efecto, el mismo régimen de protección establecido en el artículo 30 para las zonas afectadas por la tramitación de un P.O.R.N..