Articulo 32 Conservación del patrimonio natural
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Articulo 32 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 32.- Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi y Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición.

Vigente

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1.- Bajo la dependencia del departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter administrativo y ámbito autonómico, se crea el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi, que integra los hábitats de interés comunitario y regional y el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición. Ambos se instrumentarán reglamentariamente en coordinación con los órganos forales competentes.

2.- La gestión de los hábitats incluidos en el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi tendrá como finalidad su mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento a un estado de conservación favorable.

3.- Serán hábitats de interés comunitario los que, estando presentes en la CAPV, figuran en el Anexo I de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dentro de los hábitats de interés comunitario se consideran prioritarios los señalados con un asterisco en dicho Anexo I. Asimismo, podrán ser hábitats de interés regional los que se encuentren amenazados de desaparición en su área de distribución natural, presenten un área de distribución natural reducida a causa de su regresión, o debido a que es intrínsecamente restringida, o bien constituyan ejemplos representativos de una o de varias de las regiones biogeográficas de la Unión Europea.

4.- En el catálogo se incluirán los hábitats en peligro de desaparición, cuya conservación o, en su caso, restauración exija medidas específicas de protección y conservación, por hallarse, al menos, en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener su área de distribución muy reducida y en disminución.

b) Haber sido destruidos en la mayor parte de su área de distribución natural.

c) Haber sufrido un drástico deterioro de su composición, estructura y funciones ecológicas en la mayor parte de su área de distribución natural.

d) Encontrarse en alto riesgo de transformación irreversible a corto o medio plazo en una parte significativa de su área de distribución, incluyendo el riesgo de transformación debido a los efectos del cambio climático.

5.- En el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi se incluirán los siguientes: aquellos hábitats naturales que no siendo de interés comunitario en el territorio autonómico vasco se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural; o bien presentan un área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrínsecamente restringida; o bien constituyen ejemplos representativos de características típicas de las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea.

6.- La inclusión de hábitats en el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición se llevará a cabo mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de oficio o a propuesta de las diputaciones forales, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.

7.- Cualquier ciudadano o ciudadana u organización podrá solicitar la iniciación del procedimiento de inclusión acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta.

8.- Los hábitats del listado cuyo estado de conservación se haya calificado como malo en el último informe de evaluación se incluirán en el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición hasta que se establezca su paso a un mejor estado de conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022