Articulo 32 Consumidores y Usuarios
Artículo 32. Formalización de actuaciones inspectoras.
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1. Las actuaciones llevadas a cabo por la inspección se documentarán en la correspondiente Acta de Inspección que contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Identificación del inspector o de los inspectores actuantes.
b) Identificación completa del establecimiento inspeccionado.
c) Identidad de las personas comparecientes en las actuaciones de inspección, indicando en calidad de qué actúan.
d) Indicación de los motivos de actuación.
e) Los hechos apreciados, circunstancias concurrentes o de interés y las manifestaciones que deseen formular los comparecientes.
f) Las diligencias practicadas, si las hubiere, tales como controles de documentos, retiradas de muestras, mediciones, requerimiento de documentación o medidas cautelares que se adopten.
g) Firma del inspector o inspectores actuantes así como del compareciente o comparecientes.
h) Cualesquiera otras circunstancias que la inspección estime relevantes.
2. Los hechos constatados por los inspectores formalizados en la correspondiente acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados. La negativa a la firma por parte del compareciente no invalidará el acta.
3. El compareciente obtendrá de la inspección copia de los documentos que se redacten durante la actuación inspectora.
