Articulo 32 Contratación pública socialmente responsable
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Artículo 32. Órganos de contratación.

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1. Tendrán, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas titulares de las consejerías de la Junta de Extremadura, así como las personas titulares de la presidencia y direcciones de los organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.

Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, delegadas o delegada su firma en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrán la consideración de órganos de contratación quienes, conforme a las normas del derecho privado, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y representación de tales entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019