Articulo 32 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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»Artículo 32. Principios generales y medidas de cooperación internacional.
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Las Partes cooperarán entre sí, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y en aplicación de los instrumentos internacionales y regionales aplicables, de los acuerdos concertados sobre la base de legislaciones uniformes o recíprocas y de su derecho interno, en la medida más amplia posible, a efectos de:
Prevenir y combatir la trata de seres humanos; Proteger y prestar asistencia a las víctimas; Llevar a cabo investigaciones o actuaciones relativas a infracciones penales establecidas de conformidad con el presente Convenio.
