Articulo 32 Convenio entr... herencias

Articulo 32 Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias

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Artículo 32.

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Los bienes muebles corporales o incorporales que dependan de instalaciones permanentes y estén afectados al ejercicio de una profesión liberal en uno de los dos Estados contratantes, solo se someterán al impuesto sobre herencias en el Estado en que se encuentren dichas instalaciones.