Articulo 32 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
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»Artículo 32.
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Cuando se trate de un Estado que en materia de custodia de menores tenga dos o más sistemas de derecho aplicables a diferentes categorías de personas, toda referencia a la Ley de ese Estado se interpretará que se refiere al sistema de derecho especificado por la Ley de dicho Estado.
