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Articulo 32 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana

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Artículo 32. Procedimiento sancionador

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En tanto no exista un procedimiento sancionador específico, resultará de aplicación el previsto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 11 de agosto.