Articulo 32 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
Artículo 32. Fomento del voluntariado para la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.
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1. La Administración de la Generalidad ha de fomentar, por medio de los entes competentes, el voluntariado al servicio de programas y proyectos de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional a cargo de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, especialmente de los que responden a los valores, los principios, las finalidades y los planes establecidos por la presente Ley.
2. A efectos de lo que se dispone en el apartado 1, la Administración de la Generalidad puede establecer convenios con las entidades a las cuales se refiere; estos convenios, dentro del marco legislativo vigente, han de concretar los compromisos de las partes firmantes, a fin de asegurar que las citadas entidades provean la formación, las necesidades básicas, la seguridad personal, la responsabilidad y la información necesarias para el cumplimiento del contrato no laboral de voluntariado.
