Articulo 32 Cooperación al Desarrollo de Navarra
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»Artículo 32. Infracciones muy graves.
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Son infracciones muy graves:
a) La acumulación de tres o más faltas graves de la misma naturaleza.
b) Cualquier acción u omisión que genere un riesgo o daño grave para la integridad física o para la salud de los cooperantes o voluntarios expatriados.
