Articulo 32 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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Artículo 32. Las Oficinas de la cooperación española.

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1. Las Oficinas de la cooperación española (en lo sucesivo, OCE) son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas y Representaciones Permanentes bajo la dirección superior de su Jefatura de Misión y la dependencia funcional de la AECID.

2. Las Oficinas de la cooperación española aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la cooperación española en los países socios, conforme a los establecido en el artículo 31.4. Para dicha coordinación se establecerán equipos-país que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de la cooperación descentralizada.

3. En los asuntos de su competencia, las OCE también representarán a dicho sistema ante las delegaciones de la Unión Europea, la representación de otros organismos multilaterales con presencia en el país socio, y otros donantes.

4. En los países donde hayan sido creadas OCE, las funciones de dirección de dichas unidades en el país de que se trate corresponden a las personas que ostenten la coordinación general de la cooperación española responsables de dichas oficinas, junto con el resto de las funciones que tienen atribuidas por esta ley.

5. En todos aquellos países en los que hayan sido creadas OCE, los coordinadores generales de dichas oficinas ejercerán las funciones de Encargados de los Asuntos de Cooperación. En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que se desarrollan actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que no existen OCE o personal destacado por la AECID, la Jefatura de Misión designará a un empleado o empleada público del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación como Encargado de los Asuntos de Cooperación.

6. Entre estas OCE, la cooperación española contará, en determinados países socios, con Centros de Formación y con Centros Culturales gestionados por la AECID. Los Centros de Formación estarán especializados en acciones de capacitación y formación, de generación, intercambio y difusión de conocimiento y prácticas para el desarrollo sostenible orientados al fortalecimiento de las capacidades nacionales. Los Centros Culturales desarrollarán acciones de cooperación cultural y acción cultural para el desarrollo sostenible en el marco de las competencias de la AECID sobre estas materias.