Articulo 32 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 32. Constitución de la asamblea.

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1. La asamblea general queda constituida válidamente en primera convocatoria si los asistentes representan más de la mitad de los votos sociales. La constitución es válida en segunda convocatoria, sea cual sea el número de votos sociales de los socios asistentes. Si los estatutos sociales lo regulan, la asamblea general puede celebrarse por medios telemáticos.

2. La asamblea general ha de ser presidida por el presidente o presidenta del consejo rector o, si no está, por la persona que ejerce las funciones de acuerdo con los estatutos sociales, o por la persona que la misma asamblea elija. Corresponde a la presidencia dirigir las deliberaciones, mantener el orden durante la asamblea y velar por el cumplimiento de la ley. El secretario o secretaria es el del consejo rector o, si no está, la persona elegida por la asamblea.

3. A los efectos de la presente Ley, se entiende por asistencia a la asamblea, presente o representada, la participación en ésta, tanto si se efectúa físicamente como sí se efectúa virtualmente, mediante procedimientos telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002