Articulo 32 Cooperativas ... -Vigente-

Articulo 32 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 32. Baja obligatoria

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El consejo rector debe dar obligatoriamente de baja de la cooperativa a los socios que dejen de cumplir los requisitos establecidos por los estatutos o exigidos por la Ley para mantener su condición, así como los socios trabajadores y los socios de trabajo a los que sea de aplicación lo dispuesto por el artículo 134. No obstante, si los estatutos lo disponen, pueden pasar a tener la condición de socios colaboradores en los supuestos y con los requisitos exigidos estatutariamente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.11.

2. La baja obligatoria de socio siempre se considera justificada.

3. La baja obligatoria de socio debe ser declarada, previa audiencia de la persona interesada, por el consejo rector por iniciativa propia o a instancia de la persona interesada o de cualquier otro socio. Este trámite de audiencia previa no es necesario si la baja obligatoria es solicitada por la persona interesada.

4. El acuerdo del consejo rector que declara la baja obligatoria es ejecutivo si no se recurre ante este órgano en el plazo establecido por el artículo 34.2 o una vez notificada la ratificación de la asamblea general o, en su caso, del comité de recursos. No obstante, los estatutos sociales pueden prever que, una vez adoptado el acuerdo que declara la baja obligatoria, se suspendan cautelarmente los derechos y las obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo. Los estatutos deben determinar el alcance de esta suspensión en los términos establecidos por el artículo 38.4.