Articulo 32 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 32. Expulsión.

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1. La expulsión de los socios sólo procederá por falta muy grave.

2. El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez lo ratifique el comité de recursos o, en su defecto, la asamblea general mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo 25 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003