Articulo 32 Cooperativas de La Rioja

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Artículo 32. Socios excedentes.

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1. Los Estatutos podrán prever la existencia de socios excedentes, que serán aquellos que, habiendo cesado en su actividad cooperativizada por cualquier causa justificada y con la antigüedad mínima que establezcan los Estatutos, sean autorizados a permanecer en la sociedad con los derechos y obligaciones que en los mismos se establezcan, respetando en todo caso las siguientes normas:

a) Los Estatutos establecerán el tiempo mínimo que deberá permanecer un socio en la cooperativa para poder acceder a la situación de socio excedente, sin que éste pueda ser superior a quince años.

b) El derecho a recibir el interés por sus aportaciones al capital social en las condiciones que fije la Asamblea General para esta figura societaria, respetando los límites establecidos para los socios colaboradores en el número 3 del artículo 31 de la presente Ley.

c) El derecho al reembolso en iguales condiciones y plazos que para el resto de los socios.

d) No tendrán derecho al retorno cooperativo.

e) No podrán ser miembros de los órganos sociales, pudiendo participar en la Asamblea General, aunque el conjunto de sus votos no podrá exceder del 20 por 100 de los votos sociales.

f) No estarán obligados a realizar nuevas aportaciones al capital social.

g) Su baja será calificada en todo caso como justificada.

2. Si el socio excedente volviese a reunir las condiciones y requisitos para ser socio activo, podrá solicitar su reincorporación al Consejo Rector, que autorizará de inmediato la recuperación de dicha condición, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las Sociedades Cooperativas de Vivienda.