Articulo 32 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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»Artículo 32. Disposiciones generales
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Las personas profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico ejercerán las funciones descritas en el presente capítulo de acuerdo con los principios establecidos en el capítulo IV del título III, de la Ley de servicios sociales inclusivos.
