Articulo 32 Coordinación ... La Mancha

Articulo 32 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha

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Artículo 32. Destinatarios.

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1. Los cursos de formación tendrán por destinatarios a los funcionarios a que se refiere la presente ley.

2. Cada Ayuntamiento determinará los destinatarios de las distintas actividades formativas de acuerdo con los objetivos de las mismas, de sus necesidades para la prestación del servicio policial y criterios de igualdad y mérito. El Ayuntamiento podrá establecer la obligación de que sus funcionarios realicen determinadas actividades de formación. En cualquier caso, el Policía Local asistente a las actividades de formación tendrá los derechos y deberes que le correspondan según la normativa vigente.

3. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, podrá reservar plazas en cada actividad para funcionarios que asistan fuera del servicio. En este caso le corresponderá hacer la selección con los criterios señalados en el apartado 2 de este artículo, dando cuenta a la Comisión de Coordinación.

4. La realización y, en su caso, superación de cualquier actividad formativa no otorgará, por sí sola, derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo.