Articulo 32 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
- Esta norma ha sido derogada, con la excepción del artículo 8.3 que mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco, según dispone la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que modifica la Disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, por la que se derogó esta norma. - Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Artículo 32. Derechos.
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Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de administración local, con las particularidades contempladas en la presente Ley y, en particular, los siguientes:
a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
b) A una adecuada formación y perfeccionamiento, y a la promoción profesional.
c) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
d) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.
e) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente, sujetos a los criterios de coordinación que se determinen.
f) A la asistencia y defensa letrada en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
g) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, condición o cualquier otra circunstancia personal o social.
h) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
i) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial.
j) A la representación en materia de personal y a la negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.
k) A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine.
l) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica. La Ley de prevención de riesgos laborales no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad. No obstante, dicha Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los miembros Cuerpos de Policía Local.
n) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.
ñ) Los demás que se establezcan en las Leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
- Artículo modificado (32) por Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
(S de 30-12-2014) en vigor desde 31-12-2014
