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Articulo 32 Coordinación ... seguridad

Articulo 32 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 32. Redacción y modalidades de publicación de los anuncios.

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1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo IV y, en su caso, cualquier otra información que la entidad o el poder adjudicador estime oportuna, según el formato de los formularios normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 67, apartado 2.

2. Los anuncios que las entidades o poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el anexo VI, punto 3, ya sea por otros medios. En caso de recurso al procedimiento acelerado establecido en el artículo 33, apartado 7, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el anexo VI, punto 3.

Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas de publicación indicadas en el anexo VI, punto 1, letras a) y b).

3. Los anuncios elaborados y enviados por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el anexo VI, punto 3, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío.

Los anuncios no enviados por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el anexo VI, punto 3, se publicarán en un plazo máximo de 12 días a partir de su envío o, en el caso del procedimiento acelerado previsto en el artículo 33, apartado 7, en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío.

4. Los anuncios de licitación se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección de la entidad o poder adjudicador, y el texto publicado en dicha lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio.

Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad.

5. Los anuncios y su contenido no se podrán publicar a nivel nacional o sobre un perfil de comprador antes de la fecha en que se envíen a la Comisión.

Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Comisión o de la que se haya publicado en un perfil de comprador de conformidad con el artículo 30, apartado 1, párrafo primero, pero deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Comisión o de la publicación en el perfil de comprador.

Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma; deberán mencionar la fecha de dicho envío.

6. El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electrónicos con arreglo al formato y modalidades de transmisión previstos en el anexo VI, punto 3, se limitará a aproximadamente 650 palabras.

7. Las entidades o poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios.

8. La Comisión entregará a la entidad o poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009