Articulo 32 Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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»Artículo 32. Régimen de contratación.
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Los contratos que celebre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ajustarán a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público, siendo su órgano de contratación el Presidente de la misma.
