Artículo 32 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 32. Inspección
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1. Sin perjuicio de las competencias de inspección que tienen atribuidas las Entidades Locales, la Autoridad Sanitaria de la Administración Autonómica garantizará el cumplimiento de lo regulado en el presente Reglamento y ordenará las visitas de inspección que procedan, con el fin de comprobar el estado sanitario de las instalaciones y el funcionamiento de los servicios.
