Artículo 32 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 32. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 32. Principios metodológicos de la intervención.

Vigente

Para el mantenimiento de la coherencia y sinergia del sistema valenciano de servicios sociales y el cumplimiento de sus fines, todas las Administraciones públicas, agentes y profesionales intervinientes en el mismo a través de sus centros, servicios y programas deberán implementar y poner en valor los siguientes principios metodológicos de actuación e intervención profesional:

1. Modelo de Atención Integral Centrado en la Persona (AICP). La atención integral centrada en las personas usuarias será el paradigma y modelo que guíe, en todo caso, la atención a las mismas. Por ello, todos los centros, servicios y programas de servicios sociales proveerán sus prestaciones con la finalidad de atender de manera integral las necesidades, expectativas, circunstancias y momento vital de las personas usuarias, potenciando al máximo sus capacidades, identificando las oportunidades en su proyecto vital y garantizando el ejercicio de sus derechos, particularmente del de participar en las decisiones que les afecten.

2. Centralidad en la persona desde una perspectiva holística. Se adoptará una metodología sistémica y holística de intervención profesional, que permita centrarse en las características particulares y trayectoria vital de la persona, su entorno familiar-convivencial y su contexto social, y que derive en actuaciones respetuosas con su voluntad, expectativas, circunstancias personales, vínculos sociofamiliares y arraigo territorial.

3. Promoción de la autonomía y desarrollo personal. Es objetivo prioritario de los centros, servicios, y programas de servicios sociales; y de las personas profesionales que en ellos desarrollan su labor, promover, mantener y rehabilitar las capacidades de las personas para que puedan llevar una vida independiente y desarrollar de manera autónoma y libre sus proyectos vitales.

4. Comunicación y unidad de acción. A fin de prevenir duplicidades, disfuncionalidades o discordancias entre diferentes intervenciones profesionales sobre una misma persona o unidad de convivencia, y para garantizar la coherencia entre ellas, los centros, servicios y programas de servicios sociales deberán guiar su intervención por el principio de unidad de acción, lo que requiere la implantación efectiva de la figura de la persona profesional de referencia y el empleo de instrumentos técnicos unificados de registro e intervención social. A tal efecto, y en desarrollo del artículo 69.5 de la Ley 3/2019:

a) Toda persona usuaria de un centro, servicio o programa de servicios sociales deberá disponer de HSU. El personal profesional de toda entidad integrada en el SPVSS deberá trasladar a la HSU de la persona usuaria toda la información relativa a las decisiones adoptadas y las intervenciones realizadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 73 a 75 de la Ley 3/2019.

b) Toda persona usuaria de un centro de servicios sociales dispondrá de una persona profesional de referencia de acceso y de un profesional de referencia de intervención. Este último coordinará su HSU, garantizando que todas las decisiones y actuaciones técnicas queden reflejadas en ella.

c) Cualquier derivación o prosecución de la intervención profesional, en el mismo o distinto nivel de atención, deberá ir precedida de la necesaria interconsulta entre las personas profesionales que intervengan, a fin de evitar cualquier actuación unilateral o descoordinada.

5. Intervención mínima. Con el fin de preservar la máxima autonomía de las personas usuarias y el derecho a no ser interferidas en sus vidas más allá de lo estrictamente necesario en relación con los objetivos de intervención propuestos, las actuaciones profesionales serán lo menos invasivas y más cortas en el tiempo que resulte posible, conforme a las necesidades de apoyo de las personas.

6. Intervención proactiva y emancipadora. Toda persona tiene derecho a un proyecto de desarrollo consensuado con ella misma. La práctica profesional proporcionará los apoyos necesarios en su autonomía personal y autodeterminación para su consecución, desde una perspectiva facilitadora y proactiva, evitando ser barrera para la persona.

7. Relación basada en los principios de la ética profesional. La práctica profesional debe aplicar valores éticos fundamentales para garantizar el bienestar de la persona usuaria y la salvaguarda de su dignidad, generando entornos de respeto y de estímulo de sus capacidades latentes.

8. Interdisciplinariedad e integralidad. Toda intervención social, tanto de carácter personal como grupal o comunitaria, estará basada en un enfoque integral y se desarrollará de forma interdisciplinar, en equipo y en red.

9. Planificación, formación, calidad y evaluación. Todos los centros, servicios y programas de servicios sociales deberán disponer de instrumentos técnicos actualizados tanto para la planificación de actividades, como para el seguimiento y la evaluación de las intervenciones profesionales y de los estándares de calidad establecidos. Planificarán procesos formativos que aseguren la actualización del conocimiento y la promoción de habilidades en su respectivo personal.

10. Práctica basada en la evidencia. En la práctica profesional se utilizarán enfoques, metodología y técnicas que se fundamenten en la mejor evidencia científica disponible para la toma de decisiones informadas, con el objeto de garantizar que las intervenciones y estrategias aplicadas sean las más adecuadas y eficaces.

11. Competencia cultural y enfoque de diversidad. Las intervenciones profesionales deberán incorporar la competencia cultural y un enfoque de diversidad, asegurando que las metodologías, herramientas y la comunicación sean sensibles, respetuosas y adaptadas a las particularidades culturales, étnicas, lingüísticas, de identidad de género, derivadas de la situación de discapacidad, orientación sexual y otras formas de diversidad de las personas usuarias y sus familias o unidades de convivencia. Se evitarán prejuicios y estereotipos, promoviendo activamente la igualdad y la no discriminación en todas las fases de la intervención.

12. Enfoque interseccional para la intervención. Se adoptará un enfoque interseccional que permita visibilizar cómo las distintas dimensiones de la identidad y la posición social interactúan y generan vulnerabilidades específicas, guiando así el diseño de una intervención social ajustada, coherente y orientada al éxito.