Artículo 32. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
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»Artículo 32. Prescripción y caducidad.
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La obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en concepto de ayudas de emergencia social prescribirá a los dos años contados desde la fecha de cobro o desde que fuese posible ejercitar la acción para exigir la devolución con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
