Artículo 32. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
Artículo 32. Dirección.
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Copiloto jurídico
1. Todos los alojamientos turísticos de campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas deberán contar con una persona responsable de la dirección, que ostentará la representación de aquéllas ante la persona usuaria y ante la Administración.
2. Cuando por ausencia, enfermedad o vacante faltare el responsable de dirección, asumirá sus funciones la persona que ocupe la subdirección o, a falta de ésta, la especialmente designada por la persona o entidad titular.
3. El titular de la actividad estará obligado a notificar a la Dirección General competente en materia de turismo la identidad de la persona responsable de su dirección, así como cualquier cambio posterior en dicho cargo, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su designación.
