Artículo 32. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 32. Bases de las convocatorias.
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1. La aprobación de las convocatorias de los procesos selectivos unitarios a los que se refiere este artículo, con sus bases, se llevará a cabo por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, previo informe no vinculante del órgano competente del IESPA.
2. Las convocatorias con las bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y al menos, en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente a la convocatoria. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el que figurarán, en todo caso, el número de plazas que se convocan y las entidades locales a las que corresponden, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso, el plazo de presentación de solicitudes y la referencia a los diarios oficiales en los que la convocatoria esté publicada íntegramente.
3. Las bases de las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias establecidas en el artículo 7, con determinación expresa de la entidad local a la que correspondan, así como la composición y régimen aplicable al órgano de selección, el lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, que será la página web de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, sin perjuicio de otras formas adicionales o acumulativas de publicidad previstas en el presente decreto.
