Artículo 32 Decreto 8/20...icía Local

Artículo 32. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local

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Artículo 32. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

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El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía es el Centro de Formación de la Junta de Andalucía dependiente de la Consejería con competencias sobre las policías locales a la que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, correspondiéndole, además de otras competencias que pudieran serle atribuidas, las siguientes:

a) Impartir los cursos preceptivos de ingreso y capacitación para las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, sin perjuicio de los programados por las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, con la finalidad de transferir conocimiento para la mejora de seguridad pública.

b) Impartir actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento para las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, al objeto de garantizar la formación permanente de las mismas, mediante su actualización continua a través de la innovación, la calidad y la coordinación con otros Cuerpos de Seguridad y Servicios de Emergencias.

c) Diseñar los contenidos mínimos de los cursos de ingreso y capacitación, que deberán ser informados por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y aprobados por resolución del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales. Los mismos incluirán obligatoriamente, además de las materias propias de la función policial, las de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género, adicciones y conocimiento de técnicas de mediación, así como policía administrativa, investigación de siniestros viales, técnicas de intervención policial y otras específicas para los distintos tipos de cursos de capacitación.

d) Homologar los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local, en los términos previstos en la orden reguladora de esta materia.

e) Asignar a las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas la impartición de cursos para el personal de los cuerpos de la Policía Local de un municipio distinto al titular de la correspondiente escuela.

f) Coordinar, supervisar y realizar un seguimiento de la formación impartida por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local, mejorando la calidad de los servicios policiales para dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

g) Supervisar y hacer el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto.

h) Promover convenios de colaboración de conformidad con el artículo 57.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio.

i) Homologar los cursos impartidos por entidades públicas y privadas.