Artículo 32. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 32. Barreras de tijera.
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1. Las barreras de tijera podrán ser de madera, metálicas o mixtas. En este último caso, el caballete o tijera será metálico y los elementos horizontales de tablones de madera. El número mínimo de estos será de cuatro.
La separación entre los huecos de los tablones horizontales no superará los 35 centímetros. Entre el suelo y el primer tablón, y entre éste y el segundo, la separación no podrá ser inferior a 30 centímetros. Entre el cuarto y, en su caso, un quinto tablón, aquélla podrá superar los 35 centímetros.
Los elementos de la estructura no presentarán signo de desperfecto alguno. Cuando presenten signos de corrosión o abolladura, en caso de elementos metálicos, o carcoma, fisuras o podredumbre, en el supuesto de los de madera, deberán ser sustituidos de acuerdo con el criterio del técnico competente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los dos tablones de madera más cercanos al suelo deberán incorporar en su parte posterior un elemento metálico que refuerce la solidez y la seguridad de la barrera. Para el resto de los tablones será potestativa dicha incorporación. El voladizo máximo de los tablones se establece en 75 cm, desde el eje de la tijera hasta el extremo del tablón.
