Artículo 32. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
Artículo 32. Documentación
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Los expedientes que se tramiten conforme a lo dispuesto en este Decreto Foral, sin perjuicio de la documentación que sea preciso aportar para el cumplimiento de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente , contendrán la siguiente documentación;
1. Instancia firmada por el Alcalde o Presidente del Concejo en el que pretende ubicarse la actividad.
A estos efectos el empresario deberá presentar ante la entidad local respectiva la documentación técnica a que se refiere el número 4, con objeto de su informe por dicha entidad y remisión posterior al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
2. Informe emitido por la Entidad Local respectiva sobre los siguientes aspectos de la propuesta efectuada por el promotor:
a) Indicación de la actividad que se pretenda implantar conforme al artículo 6 de este Decreto Foral, señalando si es nueva implantación, ampliación de industrias preexistentes o cambios de usos.
b) Antecedentes de todo orden en el caso de tratarse de ampliaciones, cambios de actividad, legalización de construcciones u otras situaciones análogas.
c) Adecuación de la propuesta a las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal vigente.
3. Declaración jurada o promesa del propietario del terreno de no dividir la parcela para otras edificaciones posteriores al margen de la ampliación de la actividad industrial a autorizar, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
4. Documentación técnica suficiente que desarrolle de modo justificado, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Memoria.
- Descripción de la actividad y uso a desarrollar, definiéndose expresamente conforme a las actividades descritas en el artículo 6 e indicando si se trata de nueva implantación, ampliación o cambio de uso de industrias preexistentes.
- Cuando se trate de ampliación de una industria preexistente se justificará la necesidad de dicha ampliación en función del proceso productivo.
- Categoría de suelo en el que se pretende implantar la actividad conforme a las categorías establecidas en la Ley Foral de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio .
- Justificación del cumplimiento de las condiciones de emplazamiento reguladas en el artículo 7. de este Decreto Foral.
- Descripción y justificación de los datos referidos a la ordenación de la parcela, tales como superficie de la parcela; ocupación de la misma por edificaciones, instalaciones, acopios de materiales y depósito de productos terminados; superficies pavimentadas destinadas, separadamente, a peatones, tráfico rodado y aparcamientos; numero de plazas de aparcamiento según el tipo de vehículos; y superficies destinadas a zonas verdes y arbolado, con descripción de las especies arbóreas previstas. Se incluirá, asimismo, la justificación de los movimientos de tierra a efectuar y de las rasantes que se proyecten.
- Descripción de los servicios existentes y previstos relativos a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración y vertido de aguas residuales, tratamiento de residuos sólidos, energía eléctrica y otras energías, alumbrado exterior y otras instalaciones, con justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en este Decreto Foral.
- Descripción de las características formales y constructivas de la edificación referidas a la superficie construida por planta, número de plantas, altura de la edificación y de los elementos singulares, composición, materiales y color de fachadas, cubiertas, cierres y otros.
En el caso de que se pretenda ampliar una instalación ya existente, se justificará el incremento de la nueva superficie conforme al artículo 30.1 de este Decreto Foral.
- Descripción de los elementos de publicidad, si los hubiera y justificación de que no producen una incidencia visual negativa sobre el paisaje o monumentos.
- Fotografías panorámicas de la parcela, de su entorno físico y de las edificaciones existentes en las inmediaciones.
b) Documentación gráfica.
- Plano de situación a escala mínima 1:5.000 de la parcela en relación con el municipio o concejo en el que se encuentra y en el que deberán quedar reflejadas las condiciones que se establecen en el artículo 7.º, número 1, en sus apartados b y h. Cuando se trate de actividades de producción que exijan grandes superficies se aportará, además, un plano a escala 1:10.000 que concrete la situación de la parcela en relación a los supuestos establecidos en el artículo 6.º, apartado d), de este Decreto Foral.
- Plano topográfico a escala adecuada y como mínimo 1:500, en el que se recoja el estado actual de la parcela y de su entorno próximo, con referencias precisas a los elementos naturales existentes, a las edificaciones, infraestructuras y servicios y a cualquier otro elemento de interés urbanístico.
- Plano de emplazamiento de las obras, servicios e instalaciones existentes y previstas, a escala adecuada y como mínimo a 1:500, en el que se justifique el cumplimiento de las condiciones de emplazamiento a que hace referencia el artículo 7.º, número 1, en sus apartados c, d, e, f y g.
- Planos a escala adecuada en los que se reflejen los siguientes aspectos:
- Acceso rodado existente y previsto con expresión de los movimientos que sean necesarios efectuar para garantizar una correcta accesibilidad entre la parcela de que se trate y la correspondiente vía pública.
- Servicios de abastecimiento de agua; saneamiento, depuración y vertidos de aguas residuales; tratamiento de residuos sólidos; energía eléctrica y otras energías; alumbrado exterior y otras instalaciones que se incluyan en el expediente.
- Ordenación en planta y secciones de la parcela, reflejando: la ocupación sobre la misma de las instalaciones y edificaciones a llevar a cabo; retranqueos de estas últimas con respecto a linderos y cierres; los movimientos de tierras; los muros y taludes a efectuar; las superficies pavimentadas destinadas a peatones, tráfico rodado, áreas de maniobra y aparcamientos; número de plazas de aparcamiento según el tipo de vehículo; superficies destinadas a jardinería y arbolado, con desglose de las superficies que ocupen tales elementos y superficie destinada a almacenamiento exterior.
En estos planos se señalarán las rasantes proyectadas.
- Planos de plantas, alzados y secciones en los que se reflejen las principales características formales y constructivas de la edificación que se describen en la memoria así como de los elementos de publicidad. En los correspondientes planos se señalarán las cotas de nivel de cada planta en relación a la cota + 0'00 elegida.
- Artículo modificado (apdo. 2) por DECRETO FORAL 39/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. (NA de 30-06-2026) en vigor desde 01-07-2026

