Articulo 32 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 32. Régimen de reintegro
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1. En el caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, por incumplimiento de la obligación de justificación o por incumplimiento de las obligaciones en materia de difusión de la financiación percibida, o cuando concurra cualquiera de las causas previstas en la legislación existente en materia de subvenciones, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, o la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
2. Serán de aplicación las disposiciones en materia de reintegro de las subvenciones, establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento de aplicación. En cuanto al plazo y forma de realizar el reintegro, una vez acordado el mismo mediante la correspondiente resolución, se aplicará la normativa tributaria al efecto.
3. Cuando resulte preceptivo el informe de la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cumplimiento del control financiero de subvenciones, el procedimiento de reintegro deberá iniciarse en el plazo de un mes desde que el órgano competente reciba el informe. Transcurrido dicho plazo sin iniciarse el procedimiento, queda sin efecto la interrupción del plazo de prescripción que se produjo con el inicio del procedimiento de control.
4. Si en cumplimiento de las actuaciones de control y seguimiento a que se refiere el artículo 31 se hubieran adoptado medidas cautelares, y se hubiera acordado el inicio del procedimiento de reintegro, la resolución que determine la apertura del mismo, especificará la continuación o suspensión de dichas medidas.
5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por el órgano concedente e identificará con claridad al sujeto obligado al reintegro, las condiciones u obliga ciones objeto de incumplimiento y el importe de la subvención a reintegrar, junto con los correspondientes intereses de demora que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación comunitaria a este respecto, se computarán desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
