Articulo 32 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
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»Artículo 32.-Ubicación de las instalaciones destinadas al servicio público.
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Las instalaciones del servicio público de eliminación de residuos peligrosos se ubicarán en entornos que urbanística y medioambientalmente sean compatibles con estos usos específicos.
