Articulo 32 Decreto68/200...lesBalears

Articulo 32 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

Ver Indice
»

Artículo 32. Limitación de la facultad de disponer.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las viviendas usadas financiadas al amparo de esta norma, no podrán ser objeto de transmisión entre vivos por ningún título en el plazo de diez años desde la formalización del préstamo. La transmisión que se haga antes de que transcurra este plazo comportará el reintegro de la subvención recibida, como también de los intereses legales desde el momento de su percepción.

2. La limitación establecida en el apartado anterior se hará constar expresamente en la escritura de compra venta y tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.

3. Las viviendas acogidas a los diferentes regímenes de protección o ayudas públicas se regirán por su normativa específica.