Articulo 32 Defensa de Consumidores y Usuarios -Derogada-
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»Artículo 32. Medidas cautelares.
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La autoridad competente adoptará inmediatamente o con la máxima celeridad las medidas cautelares o preventivas oportunas, en aquellos supuestos en que existan claros indicios de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o cuando se vulneren de forma grave los legítimos intereses económicos o sociales de los mismos.
