Articulo 32 Demarcaciones municipales
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»Artículo 32. Modificación y disolución.
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La modificación y la disolución de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio podrá llevarse a efecto a instancia de las personas e instituciones señaladas en el artículo 26 de esta Norma Foral.
En la modificación o disolución de las Entidades Locales menores se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para su constitución.
