Articulo 32 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 32. Uso.
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1. Las entidades privadas y los particulares pueden hacer uso del escudo con la autorización expresa del ente local.
2. Los entes locales que no tengan escudo propio podrán utilizar la señal de la Generalitat, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 56/1982, de 18 de marzo, por el que se establecen normas sobre la utilización de la señal de la Generalitat por los entes locales de Cataluña.
Modificaciones
- Artículo modificado (32) por DECRETO 344/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña.
(GC de 24-11-2022) en vigor desde 14-12-2022
