Articulo 32 Deporte de Andalucía

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Artículo 32. Deporte en centros escolares.

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1. Las consejerías competentes en materia de educación, salud y deporte promoverán la práctica deportiva en los centros escolares de Andalucía mediante planes y programas conjuntos.

2. Se fomentará la organización y desarrollo de competiciones de diferentes modalidades deportivas entre centros escolares, en horario no lectivo, y la participación y colaboración de los consejos escolares de los centros educativos en las actividades deportivas que se desarrollen en los mismos.