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Articulo 32 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 32. Reconocimiento y estructura.

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1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y criterios para reconocer a los entes de promoción deportiva.

2. La estructura, organización y funcionamiento de los entes de promoción deportiva se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias y en las correspondientes normas estatutarias.