Articulo 32 Deporte de Cantabria

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Artículo 32. Sociedades anónimas deportivas.

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Los clubes deportivos o sus equipos profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en el ámbito estatal deberán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.