Articulo 32 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 32 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 32. Plan Regional de Instalaciones deportivas.

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Para la planificación y programación de las instalaciones y equipamientos deportivos, en la Comunidad de Castilla-La Mancha, el Gobierno de la Región, previa consulta a las Corporaciones Locales, y al Consejo Regional de Deportes, aprobará mediante Decreto y con una vigencia de cuatro años, el Plan Regional de Instalaciones Deportivas y sus modificaciones.

Las Administraciones locales de Castilla-La Mancha velarán por su cumplimiento, disponiendo las previsiones urbanísticas necesarias en sus respectivos instrumentos de ordenación.