Articulo 32 Deporte de Extremadura

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Artículo 32.

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1.º Se crea un Comité de Garantías Electorales de Extremadura, adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, que velará de manera independiente, y de forma mediata en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas extremeñas.

2.º La composición, competencias, constitución y régimen de funcionamiento del Comité de Garantías Electorales, se determinarán en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.