Articulo 32 Deporte de Galicia

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Artículo 32. Clases de personas deportistas.

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1. Las personas deportistas podrán ser aficionados o profesionales. Asimismo, y atendiendo a su integración o no en una federación deportiva, los deportistas se clasifican en federados y no federados.

2. Atendiendo a criterios de rendimiento y mérito deportivo, las personas deportistas podrán ser de alto nivel o de otras categorías que puedan establecerse reglamentariamente.

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