Articulo 32 Deporte de Navarra

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Artículo 32. Espectáculos y actividades deportivas públicas peligrosas.

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El Gobierno de Navarra podrá prohibir, con carácter general, la organización en el territorio de la Comunidad Foral, de aquellos espectáculos o actividades deportivas públicas que revistan grave peligro para la salud de las personas.