Articulo 32 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»Artículo 32.- Cuantía máxima.
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1.- La cuantía máxima mensual de la prestación económica de vivienda es de 300 euros a lo largo de los doce meses de cada año natural.
2.- La referida cuantía en ningún caso será superior a la de la renta o contraprestación económica equivalente que figure en el contrato de arrendamiento, subarriendo, alquiler de habitaciones o alojamiento colectivo.
3.- En los casos de concesión de dos prestaciones económicas en una misma vivienda por existir un subarriendo, la suma de sus cuantías no excederá del importe de la renta que conste en el contrato de arrendamiento.
