Articulo 32 Derechos y Atención al Menor

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Artículo 32. Información y solicitudes.

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1. Quienes soliciten de la Administración de la Junta de Andalucía el acogimiento familiar o la adopción de un menor, tienen derecho a recibir información general sobre el procedimiento, las características de los menores y los criterios de idoneidad y selección.

2. Los requisitos y forma de las solicitudes de acogimiento y adopción, ya sean de carácter nacional o internacional, se determinarán reglamentariamente.