Articulo 32 Se desarrolla...o y timbre

Articulo 32 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

Ver Indice
»

Artículo 32. Prohibiciones de venta en determinados lugares.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. No podrán existir expendedurías en los lugares donde exista prohibición de fumar.

Dos. No podrán existir puntos de venta con recargo en los lugares donde exista prohibición de fumar salvo en los lugares previstos en el artículo 25, apartado uno, de este Real Decreto.

Tres. (Suprimido)