Articulo 32 se desarrolla...to laboral

Articulo 32 se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

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Artículo 32. Otras iniciativas de formación.

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1. Será objeto de financiación en el marco del presente real decreto la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. Esta formación se regirá por los convenios que, al efecto, se establezcan entre las instituciones públicas competentes.

Será de aplicación a la financiación de estos convenios el régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. La programación, gestión, seguimiento y control de estas iniciativas de formación corresponderán al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en el supuesto de comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia penitenciaria. En este caso, las comunidades autónomas financiarán la gestión de la iniciativa de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad con cargo a los fondos distribuidos anualmente por el Servicio Público de Empleo Estatal a las mismas para la financiación de la formación profesional para el empleo.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, en el marco de los convenios suscritos para formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida.