Articulo 32 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Artículo 32. Ejercicio de las funciones de control.
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1. Las funciones de control tendrán por objeto constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada nivel de protección.
2. Los veedores de ICAN no podrá realizar por si mismos funciones inspectoras que impliquen el ejercicio de autoridad pública, salvo que estén asistidos para su ejercicio por inspectores integrantes de la Administración Pública.
3. Las funciones de control serán realizadas de acuerdo con los criterios y pautas establecidos por la Comisión de Control Vitivinícola, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente, designado por ICAN.
Un vocal en representación de cada nivel de protección.
Un vocal, designado por la Estación de Viticultura y Enología de Navarra.
Un vocal-secretario, designado por ICAN.
