Articulo 32 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 32. Régimen interno de la Comisión de Verificación.
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1. La comisión se reunirá previa convocatoria de quien ejerza la presidencia remitida con una antelación mínima de 5 días.
2. La convocatoria y todas las comunicaciones de la comisión se realizarán por medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que las personas que ostentan las vocalías hayan aportado y que deberán mantener permanentemente actualizada.
A estos efectos, quienes integren la comisión y sean personal adscrito al Departamento de Derechos Sociales y sus organismos autónomos, usarán como dirección la del correo electrónico proporcionado por la Administración a la que estén adscritos.
3. Junto con la convocatoria se remitirá a todas las personas integrantes la información y documentación necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la comisión, estando todas ellas obligadas a guardar el debido sigilo en relación con los datos que conozcan en su calidad de tales, así como de las deliberaciones tenidas en el seno de la comisión.
4. La sede de la comisión será la del Departamento competente en materia de servicios sociales, que proporcionará los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
