Articulo 32 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
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Articulo 32 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo

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Art. 32. Procedimiento para la exigencia de responsabilidad empresarial.

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1. Cuando se solicite la prestación por desempleo y se compruebe que el interesado no figura dado de alta en la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Pondrá el hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de que informe sobre la efectiva prestación de servicios por el trabajador en la Empresa de que se trate.

b) Recibido el informe de la Inspección, que deberá emitirlo en el plazo de diez días, emplazará al empresario o empresarios presuntamente responsables para que, en el mismo plazo, comparezcan en el procedimiento a efectos de alegar lo que estimen oportuno.

c) Transcurrido dicho plazo, si existiera responsabilidad, se dictará resolución señalando la cuantía de la prestación y el alcance de la responsabilidad del empresario o de los empresarios, debiendo hacer efectivo el importe de la prestación en el plazo de treinta días, contados desde la notificación de la resolución. Si no se reintegrara la deuda en dicho plazo se aplicará lo establecido en el artículo 84 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, así como lo establecido en el artículo 39 y siguientes de dicho Reglamento cuando el deudor sea una entidad pública.

2. El empresario responsable podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de quince días, ante el Director general del Instituto Nacional de Empleo, cuya resolución agotará la vía administrativa.

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