Articulo 32 desarrollo pa...es Locales

Articulo 32 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales

  • Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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Artículo 32

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1. Cuando el acto o acuerdo se haya adoptado con advertencia de ilegalidad o informe contrario del Secretario de la Corporación habrá de resaltarse dicha circunstancia.

2. Si la remisión se hace mediante extracto, este habrá de contener, cuando menos, constancia del órgano de la entidad que dictó el acto o acuerdo, de la parte dispositiva del mismo, así como referencia, si se trata de acuerdos, a si han sido adoptados por mayoría simple o por mayoría cualificada, con expresión de cual sea esta.

3. A la remisión de copia o extracto de los actos o acuerdos aprobatorios de ordenanzas, convocatorias, pliegos de condiciones u otras actuaciones análogas se acompañará, además, copia de las mismas.

4. En todo caso, las copias o extractos deberán ir rubricadas por el Secretario de la Corporación y contener el sello de la misma.