Articulo 32 DF. 5/2012, de 24 de enero, Bizkaia, Reglamento de inspección tributaria
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»Artículo 32. Sustitución de actuarios.
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1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación se llevarán a cabo, hasta su conclusión por los actuarios a los que se les hubiese encomendado su inicio.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán ser sustituidos por cese, traslado, enfermedad o porque a juicio del Inspector-Jefe concurran causas que lo justifiquen, y sin perjuicio de la facultad de cualquier superior jerárquico de asumir tales actuaciones cuando proceda.

